Propiedad Intelectual (Ley 11.723)
El artículo 57 de a ley 11723 establece la obligación de los editores a efectuar el depósito legal de toda obra que haya sido "publicada", consistente en hacer entrega de 1 o 4 ejemplares completos (incluyendo el material complementario que los acompañe), de acuerdo con la tirada efectuada. Los ejemplares depositados son destinados a: Biblioteca Nacional, Biblioteca del Congreso, Archivo General de la Nación y Dirección Nacional del Derecho de Autor. Cuando se deposite un solo ejemplar, quedará en custodia en la mencionada Dirección Nacional.
El artículo 62 garantiza totalmente los derechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edición. El depósito debe realizarse dentro de los 3 meses de la publicación, es decir de la fecha de impresión que figura en el pie de imprenta (Art. 63: ".No se admitirá el registro de una obra sin la mención de su "pie de imprenta".". De no cumplirse con este depósito, el artículo 61 fija una multa.
Pero lo más importante a tener en cuenta es que el artículo 63 de la ley de propiedad intelectual establece que cuando no se lleva a cabo el registro, se produce la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que dicho registro se realice. Los derechos se recuperan en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación que hayan sido realizadas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.
Qué se registra
Registro de Edición
Este trámite permite resguardar los derechos del autor sobre su obra y los del editor sobre su edición. En el caso de registrar obras traducidas, se requiere el registro previo del contrato de edición y/o venta o cesión de derechos. Es obligatorio. Debe realizarse dentro de los 90 días siguientes a la impresión de la obra.
Contratos de Edición - Traducción - Adaptación - Cesión de derechos - Licencia de uso
Contratos sobre obras Literarias.
Registro de obras multimedia
Este trámite permite resguardar los derechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edición. Es obligatorio.
Registro de Obra Artística
Este trámite implica la protección de obras artísticas, tales como dibujos, esculturas, fotografías, grabados, modelos y diseños, pinturas, etc., que hayan sido exhibidas.